Decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Risso: “La CIDH aclara alcance de sentencia Gelman”

Suprema Corte De Justicia

El constitucionalista Martín Risso Ferrand, afirmó que el rechazo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del fallo de la Suprema Corte de Justicia uruguaya (que declaró inconstitucional la ley interpretativa de la ley de caducidad) aclara el alcance de la sentencia del caso Gelman y el grado de obligatoriedad de la misma.

Esta mañana el especialista en derecho constitucional, Martín Risso Ferrand, afirmó que el rechazo de la CIDH con respecto al fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucional la ley interpretativa de la Ley de Caducidad, deja claro los alcances del caso Gelman. El constitucionalista en diálogo con la emisora 810AM sostuvo que la decisión de la CIDH es una declaración “en la que se señalan los aspectos en los que Uruguay cumplió y cuáles serían los pendientes”.

Según Risso, la resolución de la CIDH es “una resolución importante, fundada y clara” y que a través de ella la CIDH “quiere aclarar el alcance de la sentencia Gelman y el grado de obligatoriedad que tiene la misma”.

En referencia al alcance, el constitucionalista puntualizó a la emisora que si bien la sentencia refiere al caso Gelman, alcanza a todos los demás casos comprendidos por la Ley de Caducidad. “Es habitual que se diga que la sentencia refiere solo al caso Gelman, esto no es así sino que la sentencia refiere a todos los demás casos comprendidos en la ley de caducidad”.

Risso destacó que las sentencias son obligatorias e hizo referencia a la Convención Interamericana de DDDHH, “la propia Convención Interamericana de DDHH dice que son obligatorias sean nacionales o internacionales”, afirmó.

En referencia al hecho de si los delitos prescribieron o no, Risso afirmó que para las SCJ “el problema es que los tratados internacionales que crearon la figura de lesa humanidad son posteriores al momento en que se cometieron los delitos entonces no hay forma de aplicarlos (…) Esta interpretación de la SCJ es la de irretroactividad pero una segunda dice que la comunidad internacional viene reconociendo que estos delitos son imprescriptibles y no pueden ser amnistiados” En el caso de Uruguay “ya hay una sentencia y hay que cumplir con ella porque fue dictada por la CIDH).

 

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