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Instrucciones artiguistas de 1813: Independencia, República, Confederación

Hace 200 años los orientales reclamaron la integración federal de los pueblos del sur

En las Instrucciones del año XIII, la revolución de los orientales acaudillada por José Artigas reclamó ante la Asamblea Constituyente de Buenos Aires que se rompieran todos los lazos de dependencia con España y cualquier potencia extranjera, se erigiera una república democrática y las provincias liberadas se integraran en una confederación, que deviniera en Estado Federal.

Luis Casal Beck PUBLICADO el Domingo 7 de abril, 2013
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Los reaccionarios -procurando conservar por todos los medios los privilegios del centralismo porteño- le cerraron el paso a este osado planteo, que convirtió al artiguismo en la vertiente jacobina y popular de la Revolución de Mayo.

La Asamblea Constituyente comenzó a funcionar en Buenos Aires en enero de 1813, en un momento de agudo enfrentamiento entre Artigas y Sarratea, vocero del asfixiante centralismo porteño (ver cronología). El único diputado que representaba a la Banda Oriental (aún no era Provincia), era Dámaso Gómez de Fonseca, un sacerdote católico residente en Buenos Aires que investía la condición de diputado por Maldonado. Por entonces en toda la Banda Oriental existían cinco cabildos (o semicabildos), y 23 pueblos.

Sobre finales de febrero, los orientales, tras la expulsión de Sarratea, se integraron al segundo sitio de Montevideo. El 27 de marzo, el gobierno de Buenos Aires le envió un oficio a José de Rondeau –comandante de los ejércitos integrados-, instándolo a reconocer a la Constituyente. Cuando Rondeau le comunicó a Artigas (primer jefe de los orientales) la necesidad de un pronunciamiento, el caudillo le señaló que era necesario convocar a los representantes de los distintos pueblos a un congreso, para que en uso de su soberanía decidieran qué actitud asumir en esa hora.

La reunión fue citada para el 3 de abril, pero las intensas lluvias obligaron a que la sesión constitutiva del Congreso se produjera dos días después, en Tres Cruces (cerca de donde hoy se erige el Sanatorio Británico, Montevideo), donde Artigas pronunció su célebre “oración inaugural” (“mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”), se discutió una agenda y se delineó el documento con las 20 exigencias que plantearían los diputados electos (5, que se sumarían a Gómez de Fonseca) para ir a la Constituyente (existen 4 documentos; pero uno, el oficial, está rubricado por Artigas) (ver recuadro con el texto de las Instrucciones).

Artigas -que solía leer “La Gazeta” de Buenos Aires, y en particular los artículos de Mariano Moreno, expresión radical del movimiento de mayo- planteó  el problema del reconocimiento a la Constituyente (optándose por la forma condicional, o sea, aceptarla, en búsqueda de un pacto igualitario y rechazando la obediencia); y la definición de la representación oriental (integrada, finalmente, con los diputados Dámaso Larrañaga y Mateo Vidal por Montevideo; Felipe Cardozo por Canelones; Marcos Salcedo por San José, y Francisco Brun de Rivarola, por Soriano).

Es en las Instrucciones del año XIII, como las llamó por primera vez Héctor Miranda (1910), que aparecen las concepciones más progresistas de la época – victoriosas en el ciclo de las revoluciones políticas en los Estados Unidos (1776), y en Francia (1789)-como las de República, democracia representativa, y una visión federal de la organización del antiguo Virreinato del Río de la Plata, que rompía con el centralismo porteño, la preeminencia de su puerto, las tasas y tributos que estrangulaban el desarrollo provincial, y lo sometían a las arbitrariedades de sus elites gobernantes.

Artigas conoció la experiencia estadounidense a través de un libro publicado en la ciudad de Filadelfia en 1811, y escrito por Manuel García de Sena (“La independencia de Costa Firme justificada por Thomas Paine treinta años ha”, con fragmentos del ensayo de Paine, “Sentido Común”; y varios textos, como la Constitución de los EEUU y la de cinco de sus estados). Eugenio Petit Muñoz (1894-1977) hizo aportes fundamentales al rastrear los orígenes del pensamiento artiguista, tanto en la Facultad de Humanidades y Ciencias, cuyo Instituto de Investigaciones Históricas dirigió, como en el semanario Marcha (20/VI/1964). Encontró asimismo la directa influencia de Juan Jacobo Rousseau y su “Contrato Social” en el discurso de Artigas y en las Instrucciones.

Los orientales buscaban ser reconocidos como una Provincia (nunca se pensó en un país independiente). El pacto federal surgiría del acuerdo entre todas las Provincias, con una Constitución que estableciera la Republica democrática y un gobierno común, a instalar fuera de Buenos Aires. Cada una de ellas tendría su propia carta, sus autoridades, su autonomía en los más variados ámbitos (político-militar, financiero, tributario, etc), estando subordinada a lo que decidieran las Provincias Unidas en sus instancias comunes de gobierno (como el Congreso en la que cada una debía estar representada).

Si la exigencia de la “independencia absoluta” chocaba con algunas ideas monárquicas dominantes en círculos influyentes de la Asamblea Constituyente, el planteo frontal de crear una República y de establecer un sistema federal, llevó a que por cuestiones de forma los diputados orientales no fueran admitidos (se alegó que no fueron electos correctamente). Con su cuartel general situado en Purificación (ver mapa), Artigas lograría el reconocimiento a sus planteos de Entre Ríos, Misiones, Corrientes, San Fe, Córdoba, que llegó a distinguirlo con el título de “protector de los pueblos libres”. Esto ocurría hace 200 años cuando los orientales, reunidos, decidieron en aquellas Instrucciones de 1813, que hoy son evocadas en todo el país, promover “la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable”.

 

LAS INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII

Instrucciones que se dieron a los representantes del Pueblo Oriental para el desempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente fijada en la ciudad de Buenos Aires.

  • Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España, y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es, y debe ser totalmente disuelta.
  • Art. 2 – No admitirá otro sistema que el de la Confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado.
  • Art  3 – Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
  • Art 4 – Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la Igualdad, Libertad, y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
  • Art 5 – Así éste como aquél se dividirán en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  • Art 6 – Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
  • Art 7 – El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
  • Art 8 – El Territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay, hasta la Fortaleza de santa Teresa, forman una Provincia, denominada Provincia Oriental.
  • Art 9 – Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Teresa, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los Portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo Territorios de esta Provincia.
  • Art 10 – Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad, y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras, contra toda violencia o ataques hechos sobre ella, o sobre alguna de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto, cualquiera que sea.
  • Art 11 – Que esta provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias unidas juntas en Congreso.
  • Art 12 – Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de su Majestad Británica sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación, o comercio, de su Nación.
  • Art 13 – Que el puerto de Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
  • Art 14 – Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una Provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquier regulación de comercio, o renta a los puertos de una Provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados a esta Provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar, a pagar derechos en otra.
  • Art 15- No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey, y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determina a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
  • Art 16 – Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forma la Asamblea Constituyente.
  • Art 17 – Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.
  • Art 18 – El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolables la Soberanía de los Pueblos.
  • Art 19 – Que precisa e indispensabele, sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
  • Art 20 – La Constitución garantizará a las Provincias Unidas, una forma de Gobierno Republicano, y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados, y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuando crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia, las ventajas de la Libertad, y mantener un gobierno, libre, de piedad, justicia, moderación e industria.  13 de abril de 1813”.

 

LA MARCHA DE LA REVOLUCIÓN

1813

Enero: queda constituida en Buenos Aires la Asamblea Constituyente (31).

Febrero: Bando de Sarratea declarando a Artigas traidor a la Patria (2); Expulsión de Sarratea (21). Los orientales se incorporan al Segundo Sitio de Montevideo (26).

Abril: Congreso de Tres Cruces (5); Instrucciones a los diputados orientales a la Constituyente (13). Establecimiento del gobierno económico de la Provincia Oriental, primer gobierno patrio (20).

Diciembre: Congreso de Capilla Maciel (8/10), digitado por Buenos Aires. Artigas impugna sus resoluciones (10).

1814

Enero: “Marcha Secreta”. Artigas se retira del sitio (20).

Febrero: Buenos Aires declara a Artigas fuera de la ley y pone precio a su cabeza (11).

Marzo: pronunciamientos federales de Entre Ríos (1), Misiones (19), Corrientes (20).

Junio: fin de la dominación española. Cae Montevideo (20).

1815

Enero: los porteños son derrotados en Guayabos (10)

Febrero: los orientales asumen el gobierno en Montevideo (26)

Abril: pronunciamientos federales de San Fe (2) y Córdoba (6) que designa a Artigas como “Protector de los Pueblos Libres”.

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