Opinión
Con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 18.831 que intentó desfacer el entuerto causado por la 15.484 o ley de impunidad, la Justicia uruguaya ha dado un paso atrás al privilegiar el principio jurídico de irretroactividad de la ley penal sobre el muy humano ideal de justicia.
Recordemos las disposiciones declaradas inconstitucionales. El artículo 2 de la ley interpretativa de la ley de Caducidad (18.831) sostiene: “No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley”. El artículo 3 sostiene: “Declárase que los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte”.
Luego de transcurridos más de 20 años de la aprobación de la Ley de Caducidad, ya nadie puede razonablemente sostener que dicha norma fue una solución justa al problema de las violaciones de los derechos humanos en dictadura: la ley de impunidad es indefendible no solo desde el punto de vista moral sino, también, desde el punto de vista jurídico. Así quedó demostrado luego de la contundente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el “caso Gelman” y, sobre todo, después de que nuestra Suprema Corte de Justicia la declarara inconstitucional.
La Ley 18.831 (interpretativa de la caducidad) vino a dar vigor formal a las sentencias que aconsejaron la nulidad de la impunidad, y allanar así el camino para la actuación sin obstáculos de la Justicia. En un todo de acuerdo con la doctrina jurídica internacional y con las convenciones suscritas por el país, declaró que los delitos cometidos al amparo del terrorismo de Estado son delitos de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles.
Cayendo en una flagrante contradicción, la Suprema Corte de Justicia considera que esta última ley es inconstitucional, con lo cual se mantiene, de hecho, la impunidad para unos cuantos casos que aún no han sido resueltos.
Los cuatro ministros que votaron la inconstitucionalidad priorizaron el principio de irretroactividad de la ley penal sobre el principio –mucho más vasto – de justicia; prevaleció lo jurídico sobre lo justo; la formalidad por encima de lo sustantivo.
Con este fallo, a contrapelo del sentir mayoritario de la población y de principios morales más valiosos que una norma legal, Uruguay seguirá siendo un país en deuda con la justicia, con la comunidad internacional, pero, sobre todo, en deuda consigo mismo.
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