editorial
Una vez más, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha pronunciado sobre la postura de nuestra Suprema Corte de Justicia en lo relacionado con los crímenes cometidos bajo la última dictadura cívico-militar. El organismo internacional cuestiona severamente las últimas decisiones de la SCJ que, al declarar la inconstitucionalidad de dos artículos de la [...]
Una vez más, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha pronunciado sobre la postura de nuestra Suprema Corte de Justicia en lo relacionado con los crímenes cometidos bajo la última dictadura cívico-militar.
El organismo internacional cuestiona severamente las últimas decisiones de la SCJ que, al declarar la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley 18.831, ha reinstalado de hecho la impunidad para los terroristas de estado.
Sin embargo, conviene señalar que, más allá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la ley citada, lo verdaderamente grave y peligroso es que para el máximo tribunal de Justicia uruguayo los delitos cometidos al amparo del terrorismo de Estado no deben considerarse crímenes de lesa humanidad y que, por tanto, no son imprescriptibles.
De ese modo, la SCJ se ubica al margen de lo que es la tendencia mayoritaria en materia de defensa de los derechos humanos y se enfrenta decididamente a lo resuelto por la CIDH. Recordemos que la sentencia de esta última en el caso Gelman contiene una más que sólida argumentación a favor de que se investiguen y juzguen todas las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, y se pronuncia contra cualquier clase de obstáculo que impida o entorpezca la acción de la Justicia.
Aquel fallo de la CIDH establecía de manera clara que “el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”. Nótese que menciona a texto expreso la prescripción y la irretroactividad de la ley penal como algunos de los obstáculos que no deben obstruir el proceso investigativo. Pues bien, la SCJ se ha pronunciado exactamente a la inversa de lo estipulado en la sentencia de la CIDH.
En su último fallo (de hace pocos días), la Corte Interamericana sostiene que la postura de nuestra Corte “no está en consonancia con la evolución del Derecho Internacional y Universal de Derechos Humanos”.
Vale la pena recordar lo que postuló, hace ya muchos años, el reconocido jurista uruguayo Eduardo J. Couture: “Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia”.
Buena cosa sería que los cuatro ministros de la SCJ tuvieran presente esta sabia sugerencia.
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