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debate

La ética médica y la objeción de conciencia

Dr. Alberto Cid
Ex integrante del Consejo Arbitral del Sindicato Médico
designado para integrar el Tribunal de Ética del Colegio Médico del Uruguay
ex representante nacional
PUBLICADO el Jueves 28 de febrero, 2013

Se informa en diferentes medios periodísticos que desde el Ministerio de Salud se convocó a un encuentro académico con el objeto de analizar el alcance o validez de la objeción de conciencia vinculada a la reglamentación de la ley que despenaliza la interrupción del embarazo. Eventualmente esto podría determinar cambios, a establecer en la reglamentación, para aquellos profesionales que invocan este fundamento para eximirse de actuar en esta circunstancia.

Como elemento previo, señalo que voté en la Cámara de Senadores en dos oportunidades los diferentes proyectos de ley que habilitaban la interrupción del embarazo. Sin embargo, la aprobación parlamentaria no quiere decir que resulte un tema que esté laudado o resuelto desde la perspectiva ética de la profesión, como lo pone en evidencia lo acontecido con posterioridad a la instrumentación de la ley. Refiero al número muy importante de médicos que recurren a este instrumento para no actuar.

Para la profesión médica y en particular para los colegas que deben ser ejecutores de tal decisión, resulta legítimo que exista conflicto frente a esta decisión, tal como lo prevé la ley vigente al contemplar la objeción de conciencia o como ejemplarizó el Sr. Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez al vetar varios artículos vinculados con la interrupción del embarazo.

Como notas de este dilema, que expresa un conflicto de valores, como son siempre las decisiones dilemáticas, tenemos múltiples pronunciamientos, como ejemplo el Juramento Hipocrático: “N

o administraré veneno alguno aunque se me insta o requiera al efecto, tampoco daré abortivos a las mujeres”, o la Declaración de Ginebra (1968) “Velar con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, aun bajo amenaza”, o la Declaración de Oslo (1970) que admite tal conflicto en su numeral 6.

Por lo tanto resulta estimulante y positivo que se discutan al más alto nivel los temas vinculados con la ética médica, ya que en nuestro país la misma siempre ha estado limitada a ámbitos restringidos, a pesar de distintos hechos acontecidos que hubieran merecido otro tratamiento.

Sin embargo la iniciativa señalada, aparentemente, está motivada por ese importante número de colegas que han recurrido a la objeción de conciencia para eximirse de actuar. El objetivo del encuentro sería el obtener, de los profesionales que han tomado esa decisión, las razones que la justifican.

Si este es el objetivo, lo que se pretende generaría una limitación o restricción a la objeción, lo que violenta en forma significativa preceptos básicos de la ética médica que resultan emblemáticos para la profesión, al lesionar un instrumento muy valioso de la profesión.

Como señala Fernando Savater no vinculado estrictamente a una decisión médica pero de igual alcance conceptual, esta decisión es “la dimensión irreductible de su individualidad” la que no puede ser vulnerada sin asumir el riesgo de que se violente lo medular de la ética, también señala que “la sede última de la decisión moral es la conciencia individual autónoma, resultaría monstruoso que el derecho de un estado constitucional menosprecie o violase esta instancia en la que reside lo más valioso de la libertad ciudadana”.

Si la razón para la objeción de conciencia no está fundada en contenidos éticos, filosóficos o morales, si existe lo que se denomina seudo-objeción, de igual forma será la “conciencia individual autónoma” la que resonará y perturbará al que engañó y falsificó su decisión.

Partiendo del concepto de la individualidad de esa decisión moral, la misma, además no debe resultar en ningún tipo de discriminación para el profesional que la ejerce.

De igual forma el médico no deberá discriminar al paciente que requiere el servicio del que se excluye por la razón de la legítima decisión profesional y por lo tanto este debe asegurar que esa paciente tenga la asistencia requerida y que la misma sea de igual calidad y oportunidad, tal como lo determinan los distintos códigos de ética, artículo 27 del Código de Ética del Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior y Colegio Médico del Uruguay en su artículo 40.

No se puede pedir al colega que actúe en concordancia con lo que señala el artículo 29 del Código de Ética Médica del SMU “El médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia, sea en el ámbito público como privado”, cuando esa independencia se pone en cuestión nada menos que por la autoridad rectora, en este caso, de la salud.

Por lo tanto, no se puede pedir o exigir su justificación o cualquier tipo de aclaración con igual alcance. Este extremo, que es de aplicación a las instituciones que no practicarán el procedimiento, deberá serlo y con más razón para los médicos que se excluyan.

Es cierto que existen situaciones que determinan decisiones no vinculadas estrictamente a una concepción filosófica, moral o religiosa para realizar la objeción de conciencia, pero no existen criterios objetivos para valorar ese extremo, tanto es así que ningún código de los que rigen nuestra conducta prevé ningún tipo de observación o sanción frente a esa situación.

La propuesta esbozada desde el Ministerio de Salud contiene en esencia la desconfianza frente a la legitimidad de la decisión de los colegas y de alguna forma contiene en sí misma una descalificación hacia los mismos.

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