opinión
El comienzo del año 2013 nos ha deparado tiempos amargos en materia de Derechos Humanos. Tras el traslado de la jueza Mariana Mota (que tenía a cargo la investigación de aproximadamente 50 casos de derechos humanos) de la órbita penal a la civil, la Suprema Corte de Justicia en una decisión que profundiza el rumbo trazado antes declaró la inconstitucionalidad de la ley interpretativa de la ley de caducidad, deteniendo con esta decisión todo tipo de investigación sobre crímenes de lesa humanidad ocurridos en Uruguay, y contraviniendo los dictámenes de la Convención Americana de Derechos Humanos que el país había ratificado desde el primer gobierno democrático posdictadura.
Uno de los argumentos utilizados en el fallo de la Suprema Corte uruguaya se circunscribe al concepto de crímenes de lesa humanidad, que son los que por su aberrante naturaleza, ofenden, agravian e injurian a la humanidad en su conjunto. Comprenden –entre otras- las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, tortura, violación, secuestro y desaparición forzada. Estos crímenes son imprescriptibles, tal es el caso del juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el nazismo y que fueron juzgados muchas décadas después. Sin embargo, para la Suprema Corte, ni los crímenes de lesa humanidad ni el terrorismo de Estado estaban previstos en aquel momento histórico en el orden jurídico nacional, tal como lo afirma parte de su sentencia: “no es posible castigar a nadie por la comisión de un hecho que, al momento de su realización, no está previsto en la ley como delito, ni siquiera aunque sea similar o aproximado a la conducta sancionada”.
La increíble interpretación determina que asesinatos, secuestros, violaciones, apropiación de niños, torturas y desaparición de los cuerpos de las víctimas por parte del Estado uruguayo, no constituyeron crímenes de lesa humanidad, es decir que fueron crímenes comunes que ya prescribieron en el tiempo.
Es evidente que el concepto de justicia tiene tras de sí más de una biblioteca, más de una interpretación y es un terreno de disputa técnica. Pero detrás de los tecnicismos propios de esa área del conocimiento, subyace la disputa ideológica y la lucha política. Los jueces actúan en el marco de la sociedad en que están inmersos y en las coordenadas temporales que los determinan. Es así que la mayoría de la actual Suprema Corte -a través de sus últimos fallos- concuerda inequívocamente con los intereses de un sector de la sociedad que detenta el poder hegemónico.
Ahora bien, ¿cuál es la relación entre estos hechos y la educación? Un sistema educativo que se precie de tal debe promover, defender y poner en ejercicio los derechos humanos, pilar fundamental del desarrollo integral de cada ciudadano, dado que constituyen el fundamento y fin principal de una sociedad democrática, participativa y plural.
Los docentes somos depositarios de ciertos valores que la sociedad nos ha encomendado que trasmitamos a las nuevas generaciones, y la justicia es uno de ellos. Sin verdad y justicia no es posible educar, no existe proyecto educativo posible que se base en la ignorancia, el miedo o el olvido. Es tarea del docente luchar contra la negación de reconocer que el Estado uruguayo en determinado momento histórico se tornó genocida.
Por estas razones creemos firmemente que la educación sigue siendo uno de los principales instrumentos para el desarrollo de los Derechos Humanos en la sociedad. Nuestras prácticas educativas en búsqueda de la verdad que sintetice la dramática tensión entre pasado y presente, configuran un verdadero desafío. Se requiere de resistencia y lucidez en las propuestas, pues solo detrás de la verdad vendrá la construcción de la esperanza, aquella que refiere y cree en las posibilidades humanas de cambiar la historia. La esperanza no como utopía sino como alternativa real al modelo hegemónico que hace del capital financiero el centro de la historia.
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