Jueves, 18 de Octubre, 2012. Montevideo - Uruguay
Edición Impresa
Iniciar sesión Registrarse

incremento de un 30% para trabajadores de 22 a 6 horas

Proyecto sobre nocturnidad

Los legisladores del Frente Amplio y del Partido Nacional integrantes de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes presentaron un proyecto de ley que establece un incremento de la remuneración del trabajador nocturno no inferior al 30% del salario base.

Marcelo Márquez PUBLICADO el Martes 16 de octubre, 2012

La iniciativa fue presentada el pasado 9 de octubre y recoge tanto las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como los reclamos de trabajadores organizados, entre ellos la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio e Industria (Fuecys.

El proyecto define como trabajador nocturno a “aquel asalariado cuya función requiere la necesaria disposición de horas de trabajo nocturno comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas de la siguiente jornada”.

Asimismo, “conforme a los acuerdos establecidos y de normativa aplicada vigente, se establece un incremento de la remuneración del trabajador nocturno la cual no sea inferior al 30% del salario base”.

También, “se establece como único ámbito de referencia en acuerdo, la negociación en Consejo de Salario de cada rama de actividad”.

Por otra parte, “se establece la obligatoriedad de la conformación de la comisión de salud, con atención psicológica permanente. La función de la referida comisión se regirá por los protocolos de la OMS”.

Otro artículo de importancia es el quinto, por el cual, “queda totalmente prohibida la rotación de horarios hacia la noche de las trabajadoras en estado de gravidez avanzado, tomándose como tope la semana número veinte de gestación”.

El emprendimiento lleva la firma de los legisladores del Frente Amplio Raúl Olivera, Luis Puig y Martín Tierno, y los nacionalistas Pablo Abdala, y Carmelo Vidalín.

Afecciones de salud

En la exposición de motivos se expresa que “si bien nuestro país tiene resuelto por medio de convenios colectivos este tema para la mayoría de las actividades, existe aún un importante número de trabajadores, muchos de ellos de grupos de actividad de reciente formación, que aún no han podido alcanzar el objetivo después de cuatro rondas de Consejos de Salarios”.

“Se entiende que las afecciones a la salud afectan a todos los trabajadores que realizan su actividad en horario de la noche, por lo tanto si debido a las características propias de la función resulta imposible realizarla en turnos diurnos, esto debe ser compensado”.

Se toma en cuenta “lo dictaminado por la Facultad de Medicina sobre las afecciones a la salud que se derivan del trabajo nocturno, tal como surge del espíritu del referido convenio Nº 171”.

Se manifiesta que “las excepciones a la regla deben contar con las consultas a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, se considera que para dar cabal cumplimiento al mismo debe legislarse”.

Convenio de la OIT

Uruguay ha ratificado el Convenio Internacional Nº 171, de la Organización Internacional del Trabajo de 1990, sobre la necesidad de la compensación económica a los trabajadores que realizan sus actividades durante la noche, según lo expresado en su artículo 8º.

Por el mismo, “los países firmantes podrán aplicar a través de la legislación nacional, convenios colectivos, laudos arbitrales o sentencias judiciales, las disposiciones del mismo”, y agrega: “Se deberán aplicar por medio de la legislación en la medida en que no se apliquen por otros medios”.

Facebook

Aún no hay comentarios.

Debes estar registrado para poder realizar comentarios. Registrarse