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desaparecido desde 1975

Condenan al Estado a pagar por desaparición de Eduardo Bleier

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 7º Turno condenó al Estado -Ministerio de Defensa Nacional- a indemnizar con US$ 420.000 a la familia del militante comunista Eduardo Bleier, por su responsabilidad en su desaparición durante la dictadura.

PUBLICADO el Lunes 15 de octubre, 2012

La Sala, con el voto conforme de los ministros María Victoria Couto (redactora), María Cristina López y Edgardo Ettlin, condenó al MDN, ya que se constató una “flagrante violación a los derechos humanos” de Bleier y las investigaciones realizadas al amparo de la Ley de Caducidad carecieron de “las debidas garantías de independencia”.

Bleier fue detenido en octubre de 1975 en la vía pública y trasladado a la “Casona de Punta Gorda”, y posteriormente al “300 Carlos”. El informe de la Comisión Para la Paz (Comipaz) señala que fue “intensa y continuamente torturado” en ambos centros y que falleció en los primeros días de julio de 1976, siendo sus restos enterrados en el Batallón Nº 14 y posteriormente exhumados, incinerados y arrojados al Río de la Plata.

La familia de Bleier presentó una demanda civil contra el Estado-MDN por “daño moral”, en virtud de su desaparición por un accionar ilegítimo del Estado y en la imposibilidad de investigar el hecho por la inclusión del caso bajo el amparo de la Ley de Caducidad.

En este sentido, el proceso de detención y muerte de Bleier evidencia “una flagrante violación de los derechos humanos”. “La detención, tortura, muerte y desaparición forzada de Eduardo Bleier conducen a tener configurada la responsabilidad estatal por el delito cometido durante el proceso militar, pero también considerando la omisión de aclararlos en la forma debida a partir del año 1985”, expresa el fallo.

“No se desconoce que existió una actividad llevada a cabo en la órbita del MDN a los efectos de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 15.848, no obstante ello no puede soslayarse que tal investigación careció de las debidas garantías de independencia, sin que ello signifique un menoscabo al honor y consideración profesional del fiscal militar interviniente”, agrega.

Asimismo, “el perjuicio aún se perpetúa al no tener, salvo excepciones puntuales, una información cabal, del lugar donde se hallan los restos de las víctimas; los avatares enfrentados por la familia a través de más de 28 años para poder confirmar la muerte del esposo y padre, hecho que no puede dudarse agrava en grado sumo el daño moral provocado por la muerte de un familiar directo”, expresa el TAC.

Sin embargo, la Sala abatió el monto de la indemnización fijada en primera instancia por el juez de lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Pablo Eguren. El juez Eguren había fijado el monto total de la indemnización en US$ 550.000 para toda la familia, mientras que el TAC lo redujo a US$ 420.000.

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