fiscal de corte
El fiscal de Corte, Jorge Díaz, recomendó a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimar una excepción de inconstitucionalidad contra la norma que creó los mecanismos de prevención en materia de lavado de activos. La norma no afecta el debido proceso, valoró Díaz.
El fiscal de Corte, Jorge Díaz, recomendó a la SCJ desestimar la excepción de inconstitucionalidad presentada por la defensa del abogado Carlos Curbelo Tammaro contra la Ley Nº 18.494, “Ley de Control y Prevención en lavado de activos y del financiamiento del Terrorismo”, ya que la misma no vulnera ningún principio consagrado en la Constitución de la República.
El máximo representante del Ministerio Público consideró que la norma fue dictada por razones de interés general, no afecta el debido proceso y no crea una desigualdad o situación de indefensión a los indagados por delitos de crimen organizado, por lo cual corresponde desestimar la excepción de inconstitucionalidad.
La defensa de Curbelo Tammaro, procesado por lavado de activos, accionó por la inconstitucionalidad de la norma por cuanto instituye el “Derecho Penal del Enemigo”, que implica una vulneración al principio de igualdad. “Significa una regresión inadmisible para un sistema penal y procesal-penal plenamente garantista y de mínima intervención, se inclina perversamente hacia un verdadero derecho penal de autor, demonizando a cierto grupo de infractores y abre las puertas a un punitivismo exacerbado”, argumentó Curbelo.
Empero, Díaz rechazó estos argumentos, ya que “las normas reprochadas de inconstitucionalidad (…) no resultan violatorias de las disposiciones ni de los principios de orden superior invocados, por lo que corresponde desestimar la excepción presentada”.
Interés general
El fiscal de Corte consideró que la Ley Nº 18.494 no afecta el derecho al debido proceso de los indagados por estos delitos. Incluso, “el encausado fue asistido por defensor, ha declarado y ha sido oído, ejercitó su derecho a recurrir, interponiendo los recursos legales que entendió oportunos y ha tenido –y tendrá si es condenado al momento de la sentencia definitiva- la garantía de la segunda instancia para que el tribunal superior examine la regularidad y el mérito de todos y cada uno de los puntos contenidos en la causa, por lo que ninguna lesión al debido proceso puede atribuirse”, afirmó Díaz.
Asimismo, defendió el desarrollo de “pesquisas secretas” para investigar organizaciones de crimen organizado, y estimó que las mismas solo están prohibidas cuando “pudieran llevarse a cabo sin conocimiento del procesado y su defensor, en el decurso del sumario”. “Porque obviamente realizar las averiguaciones presumariales anteriores al procesamiento con noticia o conocimiento del hasta entonces mero sospechoso sería una medida que conduciría a la impunidad de los delitos, ya que con el conocimiento de las actuaciones tendientes a la averiguación de los delitos se podría burlar muy fácilmente la acción de la Justicia”, alegó.
Asimismo, la norma fue dictada “por razones de interés general”, por lo cual habilita limitaciones o restricciones a los derechos individuales de los partícipes de grupos de crimen organizado. “Es indudable la existencia de razones de interés general subyacentes en la ratio de la disposición legal cuestionada (…) por lo que la limitación de derechos individuales resulta válidamente posible”, concluyó Díaz.
Frase
El fiscal de Corte, Jorge Díaz, citó el trabajo de Álvaro Villegas sobre los efectos de la Ley Nº 18.494 para justificar la limitación de los derechos individuales: “Resulta claro que la mayoría de los habitantes tiene el interés de vivir seguros y dentro de una comunidad segura. Hay un interés público o general de toda la sociedad en que se obtenga justicia, seguridad y paz social. Desde otra óptica, la posibilidad de que los habitantes se desarrollen y crezcan dentro de la comunidad solo es plenamente posible si se garantiza la seguridad de los mismos”.
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