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Garantizar a migrantes los derechos laborales

El Estado uruguayo ha realizado “avances sustantivos” en la adecuación de su marco jurídico para garantizar los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias. Sin embargo, la Inddhh recomendó avanzar en el diseño e implementación de una política pública sobre migraciones laborales.

Mauricio Pérez PUBLICADO el Sábado 13 de octubre, 2012

El Estado uruguayo deberá, en un marco de amplia participación de todos los sectores involucrados, avanzar “en el diseño y la implementación de una política pública sobre migraciones laborales”, para cumplir cabalmente con sus obligaciones en materia de derechos humanos, afirmó la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh).

La Inddhh presentó el pasado miércoles el informe temático “Trabajadores migrantes, trata de personas y explotación laboral: las obligaciones del Estado uruguayo”, donde analiza la normativa nacional e internacional en materia de protección de los derechos humanos de la población migrante y formula recomendaciones para el respeto de sus derechos.

En este sentido, la Inddhh destaca que Uruguay “ha realizado avances sustantivos en los últimos tiempos para adecuar su marco jurídico a los efectos de que este sea una herramienta efectiva para garantizar los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias”, con la aprobación del convenio de la OIT sobre trabajo doméstico.

Empero, el Estado debe acentuar los controles para prevenir la afectación de los derechos de la población migrante y asegurar que la situación migratoria “no implique ningún tipo de limitación o restricción al goce y ejercicio de los derechos humanos de ninguna persona” en Uruguay, expresa la Inddhh.

Para esto se deben promover “acciones de sensibilización y promoción de los derechos de los inmigrantes”, donde se destaque la importancia “social, económica y demográfica” de la inmigración, al tiempo que los funcionarios públicos deben recibir “capacitación adecuada y permanente” sobre el tema.

Asimismo, el Estado debe reconocer los derechos laborales de todos los trabajadores “sin importar su estatus migratorio”. “Los derechos laborales de los trabajadores migrantes en situación irregular surgen necesariamente de su condición de trabajador”, por lo cual sus contratos laborales no pueden “vulnerar los estándares mínimos” en la materia, aseguró la Inddhh.

“Los trabajadores migrantes en situación irregular tienen derecho a no ser discriminados en sus empleos y el Estado no debe permitir que los empleadores particulares violen sus derechos laborales en cumplimiento de su deber de garantizar el goce y ejercicio de todos los derechos sin distinción”, afirma la Inddhh.

Asimismo, debe garantizarse que todos los trabajadores puedan “reclamar efectivamente ante la Justicia por la afectación de sus derechos laborales”, asegurándose “una debida reparación” en casos de incumplimientos con la normativa, al tiempo que debe investigarse “cualquier situación” en la que existan indicios sobre “un eventual caso de trata de personas”.

El informe de la Inddhh destaca la importancia de abordar la situación de la población migrante, por cuanto en los últimos años se produjo un cambio en la tendencia migratoria en Uruguay, con un incremento en los niveles de inmigración, particularmente referido a la llegada de ciudadanos de países de la región (Argentina y Brasil), y también un alto índice de inmigrantes de origen peruano.

En este sentido, se constató que las mujeres de origen peruano se insertan en el servicio doméstico, mientras los hombres lo hacen en el sector de la pesca. Esta población está sometida a situaciones de alta vulnerabilidad, por lo cual el Estado uruguayo debe garantizar el respeto de sus derechos, señala la Inddhh.

“Ni esclavitud ni servidumbre”

“Uruguay debe asegurar, a través de la implementación de todas las medidas administrativas, legislativas o de otra índole, que ningún trabajador migratorio o sus familiares sean sometidos a esclavitud o servidumbre, ni realicen trabajos forzosos u obligatorios”. En este sentido, la Inddhh alerta sobre eventuales casos de “servidumbre doméstica”, que pueden incluir situaciones de esclavitud en el trabajo doméstico e incluso producirse “bajo apariencia de legalidad”.

Servidumbre doméstica

Mujeres y niños, en vulnerabilidad extrema

El informe de la Inddhh destaca que la “servidumbre doméstica” está “íntimamente ligada a las situaciones de desigualdad social y de altos niveles de pobreza que obligan a millones de personas a trasladarse legal o ilegalmente de un país a otro en busca de trabajo, muchas veces bajo la promesa deliberadamente engañosa de seguridad laboral y acceso a regularización de la situación migratoria”.

“La inmensa mayoría de la servidumbre doméstica involucra a mujeres y niños. La discriminación por motivos de género impulsa a las mujeres a emigrar bajo condiciones de trabajo servil, forzado o forzoso o a ser sujeto de trata. Los estereotipos de género están íntimamente vinculados al fenómeno de la trata y el trabajo de servidumbre doméstica, en la medida que perdura una fuerte asociación social de las mujeres a las tareas domésticas no remuneradas”. Asimismo, está vinculada con situaciones de discriminación por motivos de etnia, raza o religión.

Ante esto, la Inddhh destaca que los trabajadores migrantes que viven en los domicilios de sus empleados “se encuentran en una situación extrema de vulnerabilidad”. En este sentido, “quienes contratan trabajadores domésticos se convierten en responsables de trata si inducen al error o al engaño respecto de las condiciones de trabajo que prometen y de las reales, o cuando ejercen alguna forma de presión, dependencia y/o explotación de la persona contratada, por ejemplo mediante la retención de su pasaporte u otros documentos identificatorios que les pertenecen”, dice la Inddhh.

Incluso, “la trata con fines de servidumbre doméstica puede producirse bajo apariencia de legalidad, por falta de controles adecuados y por la aceptación colectiva de la mujer migrante como empleada doméstica bajo cualquier condición”, señala el informe.

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