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Sentencia en los próximos días

Concluyó el juicio a Angel Carromero en Cuba

El juicio al dirigente español Angel Carromero, quien conducía el automóvil accidentado en julio pasado en el que fallecieron los opositores cubanos Oswaldo Payá y Harold Cepero, concluyó esta madrugada y la sentencia será anunciada en los próximos días.

PUBLICADO el Sábado 6 de octubre, 2012
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Después de cerca de once horas de comparecencias en las que, entre otros, declararon trece peritos y ocho testigos, la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Granma, con sede en Bayamo, en el sureste de Cuba, declaró la conclusión del juicio, informa este sábado el portal del diario español ABC.

La fiscal Isabel Barzaga ratificó el pedido de siete años de cárcel para Carromero -tres años y medio por cada víctima- por el fallecimiento de los dos opositores cubanos. El cónsul español en La Habana, Tomás Rodríguez Pantoja, permanece en Bayamo, según confirmaron fuentes diplomáticas.

En tanto, no se ha podido confirmar si el tribunal se regirá por la Ley de Procedimiento Penal cubana, que establece un plazo de seis días hábiles para que los jueces dicten sentencia o bien puedan superar dicho límite, que se autoriza en caso de acumulación de trabajo.

En la vista oral, el acusado, que es dirigente de Nuevas Generaciones del Partido Popular (PP), mantuvo la versión de los hechos realizada en la fase de instrucción, expresando su pesar y lamentando haber “perdido muchas cosas en este tiempo”, aunque “no tiene comparación con el sentimiento de dolor de las familias” de los fallecidos.

Carromero permanece encarcelado en régimen de prisión provisional, en el centro de seguridad del Estado ’100 y Aldabó’, en la capital cubana, desde el pasado 22 de julio, día en el que el vehículo conducido por el dirigente español se salió de la ruta en el kilómetro 724 de la carretera que comunica Las Tunas con Bayamo, en la provincia de Granma.

Según se informa, el gobierno cubano tiene la potestad de dejar en libertad a Carromero, expulsándolo del país aun cuando el tribunal que lo está juzgando le imponga una pena de cárcel. El Código Penal cubano, o Ley 62, estipula en su artículo 46.3 que el Consejo de Ministros “puede decretar la expulsión del extranjero antes de que éste cumpla la sanción principal impuesta”, que se declarará “extinguida”.

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