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interrupción voluntaria del embarazo

Aborto: ¿Qué dice la ley?

Luego de varias idas y vueltas, la despenalización del aborto es una realidad en el Uruguay. La ley permitirá la interrupción voluntaria del embarazo en las primeras 12 semanas de gestación. Aquí la explicación de lo que establece la nueva normativa.

PUBLICADO el Miércoles 17 de octubre, 2012 1 comentario

La ley de interrupción voluntaria del embarazo establece que el procedimiento podrá hacerse dentro de las 12 primeras semanas de gravidez. Para ello, la mujer tendrá acudir a una consulta médica a efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias en las que se produjo el embarazo y las eventuales problemáticas económicas, sociales, familiares o etarias que a criterio de la mujer impiden continuar con el embarazo en curso.

Tras dicha consulta, el médico dispondrá para el mismo día o el siguiente la consulta con un equipo interdisciplinario integrado por al menos tres profesionales de los cuales uno deberá ser médico ginecólogo, otro especializado en salud psíquica y otro en el área social.

El equipo interdisciplinario debera informar a la mujer sobre las características de la interrupción del embarazo y los riesgos inherentes a la práctica. Asimismo tendrán que plantearle  las alternativas al aborto incluyendo los programas de apoyo social y económico, así como también la posibilidad de dar al hijo en adopción.

Según indica la ley, el equipo interdisciplinario deberá constituirse “en un ámbito de apoyo psico-social para la mujer” y contribuir a superar las causas que puedan inducirla la interrupción del embarazo y garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable.

Luego de la reunión, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de 5 días, transcurrido el cual, si la mujer rectificara su voluntad de interrumpir su embarazo ante el médico tratante, se coordinará de inmediato el procedimiento, que será considerado un acto médico sin valor comercial.

Cualquiera fuera la decisión que la mujer adopte, el equipo interdisciplinario y el médico ginecólogo deberán dejar constancia en la historia médica de la mujer.

El equipo médico además deberá entrevistarse con el progenitor y también garantizar, dentro del marco de su competencia, que el proceso de decisión de la mujer permanezca a exento de presiones de terceros.

Otros casos

Fuera de las circunstancias, plazos y requisitos establecidos, la interrupción podrá realizarse cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer. En estos casos se deberá tratar de salvar la vida del embrión o feto sin poner en peligro la vida o salud de la mujer.

Además, podrá realizarse el procedimiento cuando se verifique proceso patológico que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina o cuando el embarazo fuera producto de una violación acreditada con la constancia de la denuncia judicial. En este caso el aborto podrá practicarse dentro de las 14 semanas de gestación.

En caso de embarazos en adolescentes menores de 18 años, el médico deberá recabar el consentimiento. De ser imposible obtenerlo, la adolescente podrá presentarse con los antecedentes producidos por el equipo médico actuante ante el juez, quien tendría 3 días para pronunciarse.

Todas las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud tendrán la obligación de cumplir con la ley, y aquellas que tengan objeciones con respecto a los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, podrán acordar con el Ministerio de Salud Pública (MSP) la forma en que sus usuarias accederán a tales procedimientos.

Además, el MSP deberá llevar un registro de las consultas realizadas, los abortos realizados, y también del número de mujeres que decide proseguir con su embarazo para así evaluar, constatando con los datos de nacimientos, los futuros efectos de la ley.

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Un Comentario

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  1. Remito a mi comentario en artículo titulado: “dueñas de su cuerpo”.. en ésta misma página