Domingo, 25 de Noviembre, 2012. Montevideo - Uruguay
Edición Impresa
Iniciar sesión Registrarse

“¿Cómo oponerse a un avance por más tímido que el mismo sea?; sería inadmisible”

Lo Posible

El proyecto que en el día de hoy está considerando la Cámara de Diputados no es el proyecto que votamos en Senado el pasado 27 de diciembre de 2011, ya que la Comisión Especial de la Cámara de Diputados que trata los proyectos de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), lo modificó en un sentido mucho más restrictivo.

Dra. Mónica Xavier PUBLICADO el Martes 25 de septiembre, 2012 2 comentarios

Tampoco es el proyecto que aprobó el Parlamento en la legislatura pasada y que luego sufriera el veto del Poder Ejecutivo. Siempre que una mujer decidida a interrumpir su embarazo pueda contar con una orientación clara sin ser criminalizada y eventualmente recibir el tratamiento indicado, estaremos apoyando la norma que lo garantice. Pero ¿cómo oponerse a un avance por más tímido que el mismo sea?; sería inadmisible.

No existe la menor duda que sólo con el reconocimiento de la autonomía de las mujeres sobre su propio cuerpo es que podemos encarar una legislación garantista. Pero como lo hemos dicho en reiteradas oportunidades el sistema político parlamentario viene atrás de lo que la totalidad de las encuestas de opinión pública indican.

Cuando vamos a la norma legal vigente -Ley Nº 9.763 del 24 de enero de 1938- que comienza expresando “declarase delito el aborto…” y que, “la mujer que causare su aborto o lo consintiera será castigada con prisión de tres a nueve meses”, tenemos muy claro la necesidad de derogar una norma tan injusta y anacrónica.

El proyecto en consideración propone en su artículo segundo la no aplicación de los artículos del Código Penal, 325 (aborto con consentimiento de la mujer) y 325bis (aborto realizado por un tercero con el consentimiento de la mujer), siempre y cuando la interrupción se realice antes de las doce semanas de gravidez y se cumpla con los requisitos que se establecen en el resto del proyecto. Dichos requisitos, sin duda restringen la posibilidad de interrumpir el embarazo solamente a la mujer que acuda a la consulta ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, que alegue ante el médico que situaciones de penuria económica, sociales, familiares, etáreas, o de las circunstancias derivadas de las condiciones en que sobrevino la concepción, le impidan continuar con el embarazo.

La Ley Nº 18.426 de Derechos Sexuales y Reproductivos crea los equipos interdisciplinarios a los cuales este proyecto les encomienda derivar a la mujer que consulta. Este equipo “deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo y garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable”. Se trata de que estos equipos sirvan para una verdadera orientación y no para una estigmatización, tema sobre el que habrá que ver detenidamente la reglamentación y sobre el cual quienes estamos trabajando por consagrar el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo, debemos seguir trabajando.

La mujer debe reflexionar durante un mínimo de cinco días y si ratifica su decisión de interrumpir el embarazo, de inmediato se procederá a su realización. De forma expresa – artículo 4 literal e- define como uno de los deberes de los profesionales, el que deberán “abstenerse de asumir la función de denegar o autorizar la interrupción…”.

Serían muchos los argumentos y las posibilidades de extendernos sobre los quince artículos que contiene el proyecto pero creemos que es el proyecto posible y no el deseable. Lo que queda claro es que nuestra tarea como legisladores es en primer término acortar la brecha entre la norma y el conocimiento que los ciudadanos tengan de la misma y en segundo lugar ser todas y todos, usuarios vigilantes del cumplimiento de la misma.

Facebook
Volver arriba

2 Comentarios

Debes estar registrado y haber iniciado sesión para poder realizar comentarios. Registrarse



  1. ABORTARON LA PROPUESTA…

  2. Sra. Senadora: Ud. debe saber que en todo el mundo occidental (y no sólo en Uruguay) hay una corriente de opinión que pugna por la libertad más absoluta en materia de aborto; que busca su legitimación sin expresión de causa y sin sujecion a plazos. Y todo paso que se dé en el sentido de la legitimación será tomado por esas organizaciones como refuerzo para una mayor escalada. Poco valdrán los requisitos que se establezcan; se reclamará su eliminación o se los salteará por procedimientos ocultos. Y de esa forma la Sociedad habrá llegado a una de las peores infamias: la falta de consideración hacia quienes serán sus futuros miembros, cuando éstos están en el estado de máxima indefensión y cuando gozan de la mayor inocencia posible. De nada valdrá entonces invocar los derechos humanos. Por favor; no habiliten esa desgraciada posibilidad.