El diccionario de la Real Academia Española define Información como: “Comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada” y define Valor como: “Grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite”. De la conjunción de ambos términos, podemos establecer que el valor de la información es el grado de utilidad que se adquiere a través de la comunicación y que implica la adquisición de nuevos conocimientos y cuya consecuencia será satisfacer necesidades o proporcionar bienestar.
Estos conceptos pueden ser aplicados a nivel personal o a nivel de la comunidad. Toda persona, entidad, o un conjunto de ambas, podrá incrementar su bienestar en la medida que cuente con información de valor para el cumplimiento de sus fines u objetivos. Ello lleva a tener que plantearse cuáles son los límites que deben existir entre el derecho a la información de las personas y entidades públicas y privadas con el derecho a la privacidad de las personas públicas y privadas.
En los últimos años, se ha verificado en la mayoría de los países del planeta, un significativo cambio en el paradigma de la información y de la privacidad. Así encontraremos que por distintas hipótesis, la frontera entre el derecho a la información y el derecho a la privacidad se ha ido corriendo en beneficio del primero y en desmedro del segundo.
En el ámbito internacional, distintos organismos como por ejemplo GAFI, Gafisud, OCDE, Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal han ido dictando recomendaciones, modelos de convenio para evitar la doble imposición internacional y el intercambio de información, todo ello acompañado de la debida presión para que los distintos países adopten sus recomendaciones, o estar dispuesto a sufrir las consecuencias pertinentes.
En el ámbito nacional, se han ido dictando leyes a través de las cuales se ha internalizado este nuevo escenario. A vía de ejemplo podemos citar Ley 17.835 y Ley 18.494 (Control y Prevención de Lavados de Activos y del Financiamiento del Terrorismo), Ley 18.381 Derecho de Acceso a la Información Pública, Ley 17.838, Ley 18.331 y Ley 18.719 Protección de Datos Personales y Acción de “Habeas Data”, Ley 18.718 Flexibilización al levantamiento del Secreto Bancario, Ley 18.362 Registro de Estados Contables, Ley 18.930 Titulares de Participaciones Patrimoniales al Portador.
Todas estas referencias, son solo ejemplos, pues el mundo jurídico nos aporta un número bastante más elevado de normas vinculadas al tema. Es irrefutable, que todas ellas intentan adecuar al Uruguay a parámetros internacionales y a los paradigmas vigentes en el mundo de hoy.
En futuras entregas, iremos analizando las mismas, aplicando un enfoque global del tema que para describir lo que se denomina “La Sociedad de la Información” desde la visión del valor de la información.
El autor es contador público, consultor, docente universitario, y asesor del diputado Gonzalo Mujica.
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