"inconstitucional"
Más de 400 jueces presentaron una acción de inconstitucionalidad contra una norma que “desenganchó” a los magistrados del Poder Judicial de los aumentos salariales previstos en la Ley de Presupuesto. Alegan que la norma violenta la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes.
La Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) presentó ayer una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 18.738, “Interpretativa de la Ley de Presupuesto”, por la cual se dejó sin efecto los aumentos salariales otorgados durante cuatro meses de 2011 a todos los jueces y cargos técnicos del Poder Judicial.
El escrito, patrocinado por el ex juez José Ferreira, cuestiona la decisión de “desenganchar” a los ministros de la Suprema Corte de Justicia y el TCA del aumento salarial otorgado a los ministros de Estado, y considera que dicha norma violenta el principio de separación de poderes y la independencia del Poder Judicial.
La Ley Nº 18.719, “Ley de Presupuesto”, dispuso la equiparación salarial de los ministros de Estado con los Senadores, pero no previno la vigencia de otras leyes, por las cuales se consagra la equidad entre las remuneraciones de los secretarios de Estado y los integrantes de los organismos de contralor, lo cual redundó en aumentos salariales para las jerarquías de esos organismos.
El tema se agravó en el Poder Judicial, por cuanto la Ley Nº 15.750, “Ley Orgánica de la Judicatura”, dispone la vinculación porcentual entre el sueldo de los magistrados y los ministros de Corte. Es decir, la norma implicó, sin preverlo, un aumento salarial para todos los jueces y cargos técnicos del Poder Judicial.
Ante esto, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto interpretativo de los artículos 64 y 68 de la “Ley de Presupuesto”, donde se estableció que el aumento salarial, comprendía únicamente a los ministros y subsecretarios de Estado. La aprobación de la Ley Nº 18.719, con estas modificaciones, derivó en la decisión de la Corte de suspender los aumentos salariales.
Inconstitucional
Los magistrados sostienen que la norma impugnada no puede considerarse una norma interpretativa de la Ley de Presupuesto, por cuanto “innovó para restringir el alcance subjetivo”, ya que su aprobación permitió “desaplicar el ‘efecto reflejo’ de la Ley Nº 18.719, que no fue oportuna o debidamente considerado”.
Empero, los jueces no cuestionan solo los aspectos formales sino aspectos simbólicos de la actual inequidad salarial entre poderes del Estado. En este sentido, el escrito recuerda que la equiparacion salarial entre ministros de Estado y ministros de Corte “desarrolló un ideal político ínsito en la Carta y en sintonía con el llamado ‘bloque de constitucionalidad’, como garantía de independencia de los jueces”.
“No es coherente con el ideal de integridad política ir en contra de una norma (…) que tiende a un real equilibrio de poderes. No es admisible la inferiorización de un poder del Estado por aquellos que tienen mayorías parlamentarias y no parecen comprender o no les preocupa fortalecer el poder jurisdiccional, en quien recae garantizar los derechos de todos, aunque tomando decisiones que pueden no gustar al poder político”.
“Poder relegado”
El escrito presentado por 426 jueces considera que la norma es “inconstitucional”, porque “la remuneración de los jueces ha sido reputada de extraordinaria importancia en el diseño institucional de un Estado de Derecho”, y “particularmente injusta, si se tiene en cuenta que los Ministros del Poder Ejecutivo no tienen las restricciones constitucionales y legales que tienen los jueces como garantía de su imparcialidad, a lo largo de su carrera”.
En este sentido, “no había ni hay causa razonable para ‘desenganchar’ a los Ministros de la SCJ y del TCA de la remuneración de los Ministros de Estado. Todos son titulares de poderes de gobierno. La Ley Nº 18.738 tiene consecuencias institucionales deplorables, ya que deja al Poder Judicial, relegado respecto del Poder Ejecutivo”, concluye.
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