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fallo
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 2º Turno desestimó la millonaria demanda entablada por el ex empresario radial Miguel Sofía y su esposa, Ana María Troncoso, por cuanto del cúmulo de prueba incorporadas a la causa “mal puede estimarse que existió un incorrecto proceder de la Administración que generó un daño a los recurrentes”.
Sofia (prófugo de la Justicia uruguaya por su presunta implicancia en los crímenes del “Escuadrón de la Muerte”) y su esposa fueron beneficiados en 1993 para explotar el servicio de TV cable en Ciudad de la Costa, en una adjudicación firmada por el subdirector de Comunicaciones del Ministerio de Defensa, Hugo Permuy Britos.
Empero, el MDN dispuso la revocación del acto administrativo por razones de “legitimidad”, tras lo cual los empresarios presentaron una demanda de reparación patrimonial contra el MDN por más de U$S 200.000.000, por supuestos “daños y perjuicios”, provocado por “la arbitraria exclusión” de su empresa del mercado de la televisión por cable.
Empero, la jueza de lo Contencioso Administrativo, María Cristina Cabrera, desestimó la demanda al considerar legítimo el actuar de la Administración, por cuanto defendió el interés público, no existiendo nexo causal entre el ilícito denunciado y el daño invocado. Ahora el TAC de 2º Turno confirmó la resolución de la magistrada.
“Era su obligación”
El análisis y la valoración de la prueba incorporada en la demanda civil entablada por Sofía y Troncoso, conforme a las reglas de la sana crítica, no deja entrever que “la revocación dispuesta por la mencionada resolución (Nro. 43280/1998) no fuera acorde a derecho y fuera dictada con un fin espurio”, según expresa el fallo del TAC, al cual accedió LA REPÚBLICA.
En este sentido, el expediente penal tramitado contra el abogado Hugo Permuy Britos por su connivencia con la familia Sofía-Troncoso, deja en evidencia el actuar legítimo de la Administración al revocar la concesión. Permuy Britos fue el encargado de asignar las frecuencias de televisión a la esposa de Sofía y posteriormente asesoró al matrimonio para demandar al Estado.
“Durante su administración fue que se otorgaron las frecuencias a la Dra. Troncoso interviniendo como se desprende del expediente referido que no tuvo ningún inconvenientes en suministrar a los reclamantes la información solicitada acerca de los negociados que se tramitaran en contra de ellos, participando y asesorando a los actores contra la dependencia respecto de la cual prestaba funciones (el MDN)”, concluyó la Justicia Penal.
“Por consiguiente mal puede imputarse a la Administración haber causado un perjuicio al actor en forma indebida, cuando lo que hizo fue anular una resolución por razones de legalidad como era su obligación. Es por ello que mal puede estimarse que existió un incorrecto proceder de la Administración que generó un daño a los recurrentes”, estimó el TAC.
Asimismo, la Sala desestimó el argumento de que la no contestación por parte del MDN de la demanda implicaba un allanamiento, correspondía de hecho el millonario resarcimiento. “La exoneración de la carga probatoria referida no determina por sí sola que deba acogerse la demanda instaurada sin proceder a un análisis de si tales hechos constituyen o no los presupuestos exigidos legalmente para que proceda la pretensión”, dice el fallo.
El proceso funciona como “una unidad”, por lo que “el actor debía acreditar conforme a su onus probandi si se daban o no los presupuestos para que fuera procedente la acción introducida”, lo cual no logró, concluyó la Sala.
Un juicio dado por perdido
La demanda civil del ex empresario radial Miguel Sofía y su esposa, Ana María Troncoso, por la revocación de la concesión para la explotación de televisión por cable en Ciudad de la Costa (Canelones), es uno de los más importantes litigios tramitados contra el Estado uruguayo ante la Justicia. La demanda supera los U$S 200.000.000.
En 2010, el TAC de 2º Turno desestimó la acción reparatoria por motivo de prescripción de los créditos, al entender que la demanda de los empresarios fue presentada en forma extemporánea. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dispuso sobre mediados de 2011 la reapertura del millonario juicio.
La decisión de la Corte generó preocupación entre las autoridades del MDN, por cuanto la Secretaria de Estado no ejerció oportunamente su defensa y no retrucó los argumentos de los empresarios. Ahora, el TAC desestimó la demanda por cuestiones de fondo, al no poder acreditarse un accionar espurio o ilegítimo por parte de la Administración.
ESTA FUE UNA DE LAS FORMAS QUE EL PARTIDO NACIONAL RECAUDABA DINEROS VENDIENDO LOS CABLES A PARTICULARES LUEGO DE SU ADJUDICACION SINO VER EN TRINIDAD QUIEN ERA EL TITULAR Y A QUIEN SE LE VENDIO Y EN CUANTO LA ADJUDICACION DE RADIOS Y CABLES FUE TOTALMENTE PARCIAL SOLO TENIA QUE SER CORRELIGIONARIO …. A ESTE SENOR ASESINO Y PROFUGO SE LE QUITO Y SE HIZO Y SE HACE RUIDO …….. Y TODOS LOS QUE NO Y SIGUEN TAPADOS Y VOCIFERANDO CONTRA EL GOBIERNO DEL FRENTE COMO EN MELO HAY QUE ESCUCHARLOS PARA SABER QUIENES SON VERGONSOZO.
Comentario by washington larrosa — 3 febrero, 2012 @ 9:57
Los permisos para TV cables, radios, etc. los daba y los da el PODER EJECUTVO. Es de ignorantes decir o pensar que los daba el Sr. Permuy, que era un Director interino de la URSEC (Unidad Reguladora de Comunicaciones.- Este juicio es uno de los tantos que se iniciaron en su momento, cuando se adjudicaron los permisos para operar la TV cable, porque justamente los mayores beneficiados con los otrogamientos del PODER EJECUTIVO de ese entonces de permisos, fueron los operadores de TV abierta de siempre,y sino basta con ver quien ha explotado los permisos para TV abierta y TV por cable hasta ahora.
Comentario by Ana Rodriguez — 3 febrero, 2012 @ 11:54